TIPOS DE DELITOS INFORMÁTICOS

DELITOS CONTRA EL SISTEMA INFORMÁTICO O CONTRA ELEMENTOS DE NATURALEZA INFORMÁTICA

  • Delitos contra elementos físicos (Hardware): robo, hurto, estafa, apropiación indebida y daños a:
    • Teclados
    • Monitores
    • Impresoras
    • Unidades de proceso, etc.
    • (se consideran cosas muebles)
  • Delitos contra elementos lógicos (Software):
    • Daños en sistemas o elementos informáticos, en datos, programas o documentos electrónicos (sabotaje informático).
      • Es uno de los comportamientos más frecuentes y más graves
      • Con daños a los elementos lógicos se quiere decir la destrucción, alteración, inutilización o cualquier otro modo, daño a los datos, programas o documentos electrónicos ajenos. Conlleva prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses.
    • Acceso ilícito a sistemas informáticos (secretos, derecho a la intimidad, protección de datos, propiedad intelectual e industrial).
      • Hacking. Es el acceso no autorizado a sistemas informáticos ajenos, utilizando las redes públicas de telefonía o transmisión de datos. Burlan las medidas de seguridad, como contraseñas o claves de acceso.
      • Las finalidades del hacking son variadas: descubrir secretos o datos reservados de terceros, apoderarse de secretos de empresa (espionaje informático industrial), datos políticos, de terrorismo. Suelen obtener lucro.
      • El CP no tipifica estas conductas de modo general, sí que se pueden encontrar tipos específicos que recogen estas conductas.
    • Accesos ilícitos a datos que pueden considerarse secretos de empresa
      • Datos que se califican de secretos:
        • Industriales: procedimientos de fabricación o de investigación de nuevos productos.
        • Comerciales: lista de clientes, tarifas, descuentos, distribuidores, estrategias comerciales, modelo de negocio, modo de trabajo, proyectos de expansión.
        • Organización interna de la empresa.
      • Art. 278.1 CP
      • Es punible la simple visualización en la pantalla del documento o fichero en el que se encuentra el secreto, sin llevarse nada materialmente.
      • Descubrimiento y revelación de secretos: Art. 197.1 CP
      • Descubrimiento y revelación de secretos relativos a la defensa nacional: Art. 598 y ss CP
    • Apoderamiento de ficheros con información de valor económico no calificable de secreto de empresa
      • Como estudios generales de mercado, un listado para envés postales, etc.
      • Apropiación indebida de uso
    • Protección penal a los programas de ordenador y sus contenidos (piratería)
      • La piratería es el eje central de este aspecto
      • La protección del Código penal se encuentra en los artículos 270 y 271
      • La protección de la Ley de Propiedad Intelectual se encuentra en los Art. 95 a 100
      • El objeto de este delito son los programas de ordenador entendido como obra
      • Conductas del delito:
        • Reproducción
        • Plagio
        • Transformación
        • Distribución
        • Comunicación pública
        • Almacén de ejemplares
    • Utilización ilegítima de terminales de comunicaciones (defraudaciones de telecomunicaciones)
      • Se trata de un comportamiento frecuente, ya que se realiza sin el consentimiento del titular
      • Protección del Código penal: Art. 255, 256 y 623.4
  • Los delitos contra elementos físicos o lógicos pueden ser los siguientes:
    • Hurto. Art. 234 a 236 CP
    • Robo. Art. 237 a 242 CP
    • Estafa. Art. 248.1 CP
    • Apropiación Indebida. Art. 252 a 254 del CP
    • Daños. Art. 264.2 CP

DELITOS COMETIDOS A TRAVÉS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS

  • Estafa perpetrada a través de medios informáticos
    • Las conductas más frecuentes son: introducción de datos falsos, alteración de programas de ordenador, utilización de bombas lógicas, caballos de Troya o técnicas como el "salami", que provoca la realización automática de transferencias bancarias, ingresos o reconocimientos de créditos a favor de quien realiza la alteración o delincuente.
    • Art. 248.2 del Código penal
  • Apoderamiento de Dinero utilizando tarjetas de cajeros automáticos
    • Uso por el titular de la tarjeta:
      • Titular que se excede en el saldo que dispone
      • Titular que utiliza tarjeta anulada o caducada
    • Tercero que utiliza tarjeta falsificada, pedida o sustraída al titular
      • Tarjeta que ha sido previamente encontrada y no devuelta
      • Tarjeta que ha sido sustraída
      • Tarjeta que ha sido obtenida a través del engaño
      • El dinero que se ha obtenido con la tarjeta en el cajero es dinero robado.
    • Manipulación de tarjetas
      • Manipulación de la banda magnética: copiado con técnicas informáticas o copiado a mano de los datos de las tarjetas.
      • Creación ex novo de una tarjeta.
  • Utilización del correo electrónico con finalidad criminal
    • Amenazas. Art. 169 y siguientes del CP
    • Injurias y Calumnias. Art. 205, 208 y 211 del CP
    • Inducción al delito. Art. 28 del CP
    • Actos preparatorios y de cooperación para el delito.
    • Actividades de extorsión. Art. 169, 574 y 243 CP
  • Utilización de Internet como medio criminal
    • Difusión de contenidos o material ilícito
    • Material pornográfico: difusión, posesión
    • Incitación al odio o a la discriminación

Si usted considera que es víctima de un delito informático, denúncielo a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si tiene dudas acerca de:

  • Cómo denunciar
  • Cómo demostrar los hechos
  • Las consecuencias de la denuncia
  • El papel del Juzgado
  • Qué hacer si he sido víctima de estafa a través del comercio electrónico por un Sitio Web con sede en el extranjero
  • Posibilidad de obtener una indemnización por el daño causado

Póngase en contacto con el equipo de Abogados especializados en Delitos Informáticos de SANTOS & ROJAS ABOGADOS.

Paseo de las Delicias 23

28045 Madrid

Teléfono: 91 506 1042

info@abogadosantosrojas.com

¿Qué es?

  • Datos: unidades básicas de información: un número, una letra, una palabra, una imagen, un sonido, etc.
  • Programas: secuencia de instrucciones utilizadas para el procesamiento de los datos con vistas a la realización de tareas específicas
  • Documentos electrónicos: los que se recogen en la memoria central o soporte magnético y que no pueden ser leídos o percibidos directamente

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