Se puede solicitar una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
Efectos de la separación: suspensión vida común de los casados y la posibilidad de vincular bienes al otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. No se extingue el vínculo matrimonial, por lo que los cónyuges siguen siendo cónyuges y se deben alimentos. Cambio del Estado civil, pasando a ser separado/a.
Se puede solicitar una vez transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
Efectos del divorcio: disolución del matrimonio. Cambio del Estado civil, pasando a ser divorciado/a.
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