REQUISITOS

SEPARACIÓN

  • Trancurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • Acuerdo de los cónyuges en separarse de MUTUO ACUERDO y haber llegado a un entendimiento en los siguientes aspectos:
    • Si hay hijos menores, sobre qué progenitor recae el cuidado de los hijos y, en su caso, el régimen de comunicación, visitas y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
    • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
    • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
    • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos al cónyuge y a los hijos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
    • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
    • La pensión compensatoria que pueda corresponder satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges por parte del otro. Esta pensión procede en casos de desequilibrios económicos después de la separación, por los que un cónyuge vea mermado su poder adquisitivo y su nivel de vida.

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DIVORCIO

  • Transcurso de 3 meses desde la celebración del matrimonio.
  • Acuerdo de los cónyuges en divorciarse de MUTUO ACUERDO y haber llegado a un entendimiento en los siguientes aspectos:
    • Si hay hijos menores, sobre qué progenitor recae el cuidado de los hijos y, en su caso, el régimen de comunicación, visitas y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
    • Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
    • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
    • La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos a los hijos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
    • La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
    • La pensión compensatoria que pueda corresponder satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges por parte del otro. Esta pensión procede en casos de desequilibrios económicos después del divorcio, por los que un cónyuge vea mermado su poder adquisitivo y su nivel de vida.

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