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La relación patrimonial del matrimonio también sufre un cambio después de la separación o el divorcio.
Es necesario saber el régimen económico del matrimonio. Si es régimen de gananciales, se deberá conocer el patrimonio común de los cónyuges, es decir, lo adquirido durante el matrimonio. Todos los bienes hay que valorarlos, aunque se trate de saldos en cuentas corrientes, ajuar, muebles, vehículos, valores... También hay que conocer el pasivo común de los cónyuges, es decir, las deudas que puedan tener, como préstamos, hipotecas, etc.
Una vez tenido todo claro, en el convenio regulador se distribuirán todos los bienes y el pasivo según el acuerdo de los cónyuges. En el caso de deudas del matrimonio que deben persistir después de la separación o divorcio, se recomienda que, a menos que se dé una compensación, se sigan abonando por mitad.
El resultado es el cambio de propiedad y por tanto de titularidad de los bienes del matrimonio en favor del cónyuge adjudicatario.
Hay que apreciar en todo caso el interés del menor, es decir, valorar la capacidad económica, el tiempo disponible para dedicar a los hijos, el hogar familiar que tenían los hijos antes de la separación o el divorcio, su entorno, etc.
Los cónyuges pueden llegar a un acuerdo y decidir la custodia compartida o quién se queda con los hijos, siempre que el acuerdo respete el interés de los hijos.
Posteriormente a la sentencia de separación o divorcio, se podrá revisar la custodia de los hijos, si fuera el caso.
Corresponde al cónyuge que no tenga la custodia de los hijos. Esta pensión es para que contribuya al mantenimiento de las cargas familiares.
Su determinación no es igual en todos los casos. Dependerá de las circunstancias económicas de los cónyuges, teniendo en cuenta si se trata de una custodia compartida o de si uno de los cónyuges asume la custodia de los hijos.
Este tipo de pensiones se suelen actualizar al inicio de cada año, conforme al incremento del IPC. El abono de esta pensión debe realizarse al cónyuge, no al hijo.
La obligación de alimentos para con los hijos cesa en el momento en que éste adquiera una independencia económica, auque sea mayor de edad. Para el cese es necesario acudir al Juzgado a solicitar la modificación de esta medida.
Si hay hijos, se recomienda que su uso se atribuya al cónyuge que va a quedarse con la custodia de los hijos.
Si no hay hijos, podrá liquidarse la vivienda y ajuar familiar y repartirse entre los cónyuges.
Procede únicamente cuando la separación o el divorcio de un matrimonio de varios años, produce en uno de los cónyuges una clara situación de desequilibrio y empeoramiento económico que se valora con respecto a la situación anterior, es decir, durante el matrimonio.
Tiene derecho a ella el cónyuge que vea mermada de una manera clara y evidente su capacidad económica después del matrimonio, que tenga dificultades para acceder al mercado de trabajo o mejorar su situación laboral. Se debe tener en cuenta además la dedicación a la familia, la edad, el estado de salud, la duración del matrimonio y de la convivencia conyugal, pérdida de un eventual derecho de pensión, las necesidades y el caudal económico del otro cónyuge además de otras circunstancias relevantes.
A falta de acuerdo es el Juez quien lo valora en un procedimiento contencioso.
Un ejemplo típico es un matrimonio de muchos años de duración en el que la esposa se ha dedicado al cuidado del hogar, los hijos y el esposo. Esta señora tiene mermado además el acceso al mercado de trabajo, por lo que procede que el marido le pase una pensión compensatoria durante un tiempo o indefinidamente.
También podrá sustituirse la pensión compensatoria en una prestación única, es decir, la entrega de uno o varios bienes de cierto valor, un pago único, etc.
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