El desarrollo de las Nuevas Tecnologías y de la Sociedad de la Información ha penetrado con fuerza en el ámbito de las relaciones jurídicas, sociales, económicas e incluso políticas. Los Gobiernos saben de las ventajas que las nuevas tecnologías comportan para agilizar y dar seguridad a las relaciones jurídicas y, muy especialmente, a las comerciales, de ahí que apuesten por el desarrollo del comercio electrónico.
No obstante, sabemos que el entorno virtual (Internet) tiene sus problemas en orden a garantizar la seguridad de las transacciones en la Red. Quien dice ser quien es en el entorno virtual puede ser un impostor al no darse la presencia física de las partes. De ahí que los técnicos se hayan esforzado en crear mecanismos, técnicas, programas que garanticen la autenticación de las partes y la confidencialidad e integridad de los mensajes. La seguridad técnica de las transacciones online es fundamental para atribuirles seguridad jurídica y poder exigir el cumplimiento de las obligaciones asumidas en un entorno virtual.
Entre estas técnicas destaca sobremanera los llamados protocolos criptográficos que hacen que la información viaje cifrada e ilegible para ser descifrada y legible en destino. Hay una gran variedad de protocolos criptográficos, si bien los más utilizados y que permiten una más segura autenticación de las partes intervinientes en una transacción o comunicación online son los basados en sistemas asimétricos o de clave pública como la firma electrónica.
Pero para que una firma electrónica tenga el mismo valor jurídico que una firma manuscrita ha de reunir los requisitos técnicos recogidos en la reciente Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de 2003 de firma electrónica que viene a sustituir el Real Decreto-Ley 14/1999, de 17 de septiembre, y que son:
De ser así, la firma electrónica avanzada tendrá igual valor que la firma manuscrita, siendo un medio probatorio más admitido en derecho.
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