Con la penetración de las Nuevas Tecnologías en los ámbitos comercial, social y económico se está posibilitando el desarrollo a nivel mundial del comercio electrónico, entendido como la actividad que tiene por objeto realizar operaciones comerciales utilizando medios electrónicos, como el ordenador personal, el teléfono móvil, el cajero automático, etc.
Muchas empresas han visto las ventajas que supone ofertar sus productos y servicios a través de su Sitio Web y han procedido a crear Tiendas Virtuales con plataformas de comercio electrónico donde se exponen los productos y servicios ofertados, el precio de los mismos, se recogen datos personales de los clientes para tramitar los pedidos o incluso para enviarles comunicaciones comerciales.
Ahora bien, esta nueva forma de actividad comercial para que se realice sin menoscabar los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios ha sido objeto de regulación legal, imponiendo a las empresas que operan, principalmente a través de Internet, un conjunto de obligaciones y responsabilidades.
La Ley 34/2002, de 11 de junio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que ha sido recientemente modificada en lo relativo a las comunicaciones comerciales por Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y las obligaciones y responsabilidades a asumir por los prestadores de servicios, incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de comunicaciones electrónicas.
Servicio de la sociedad de la información es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual el destinatario. También lo son los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. En particular, son servicios de la sociedad de la información: la contratación de bienes o servicios por vía electrónica, la organización y gestión de mercados y centros comerciales virtuales (marketplaces), el envío de comunicaciones comerciales, el suministro de información por vía telemática, etc.
Prestador de servicios es la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.
En consecuencia, cualquier empresario, comerciante o profesional que con presencia en Internet y a través de su página Web preste servicios de la sociedad de la información, ha de cumplir con el conjunto de obligaciones perfectamente definidas en la LSSI con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los consumidores y usuarios.
¿Por qué es importante cumplir estos requisitos?
SANTOS & ROJAS ABOGADOS facilita a las empresas, profesionales y entidades el cumplimiento de las normativas que rigen en el ámbito de Internet, mediante la elaboración de la información legal que en función de la actividad y servicios que prestan han de publicitar en los Websites de los que sean propietarios. En la práctica, esta información legal viene suministrándose a los consumidores y usuarios a través de los links:
La información para la contratación de estos servicios puede encontrarla en el link SERVICIOS DE AUDITORíA WEB, pudiendo optar en función de la actividad y servicios que presta a través de su Website entre:
La empresa, profesional o entidad que quiera comerciar electrónicamente a través de su Website debe conocer cuales son los componentes técnicos necesarios, y que se concretan principalmente en:
SANTOS & ROJAS ABOGADOS presta asesoramiento en la adquisición e implementación de estos requisitos técnicos, en concreto asesoramos en:
Las empresas, profesionales y entidades titulares de un Website deben tener también muy en cuenta la necesidad de proteger otros activos intangibles que poseen y sacar el mayor rendimiento posible a su sitio en Internet, página Web o Website. Son activos a proteger:
La marca de la empresa, mediante la cual distingue en el mercado los productos o servicios de su empresa de los de sus competidores.
SANTOS & ROJAS ABOGADOS presta todo tipo de servicios para asegurar sus derechos marcarios, realizando los trámites oportunos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
La propiedad intelectual de su página Web u obra multimedia y de los contenidos asociados, protegiendo la creatividad y las inversiones realizadas en su elaboración.
SANTOS & ROJAS ABOGADOS presta todo tipo de servicios para la protección de sus obras intelectuales, realizando los trámites oportunos ante el Registro de la Propiedad Intelectual o protocolizaciones notariales.
SANTOS & ROJAS ABOGADOS a través de sus PACKS INTEGRALES DE PROTECCIÓN DE DATOS de nivel bajo, medio o alto adecua su base de datos de clientes a la LOPD, mediante su inscripción en el Registro General de Portección de Datos, redacción del Documento de seguridad obligatorio y confección de cláusulas de información en la recogida de los datos personales a los clientes.
Son recomendaciones a tener en cuenta para el éxito de un Website en Internet las siguientes:
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