COMERCIO ELECTRÓNICO

Con la penetración de las Nuevas Tecnologías en los ámbitos comercial, social y económico se está posibilitando el desarrollo a nivel mundial del comercio electrónico, entendido como la actividad que tiene por objeto realizar operaciones comerciales utilizando medios electrónicos, como el ordenador personal, el teléfono móvil, el cajero automático, etc.

Muchas empresas han visto las ventajas que supone ofertar sus productos y servicios a través de su Sitio Web y han procedido a crear Tiendas Virtuales con plataformas de comercio electrónico donde se exponen los productos y servicios ofertados, el precio de los mismos, se recogen datos personales de los clientes para tramitar los pedidos o incluso para enviarles comunicaciones comerciales.

Ahora bien, esta nueva forma de actividad comercial para que se realice sin menoscabar los legítimos derechos e intereses de los consumidores y usuarios ha sido objeto de regulación legal, imponiendo a las empresas que operan, principalmente a través de Internet, un conjunto de obligaciones y responsabilidades.

La Ley 34/2002, de 11 de junio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), que ha sido recientemente modificada en lo relativo a las comunicaciones comerciales por Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los servicios de la sociedad de la información y las obligaciones y responsabilidades a asumir por los prestadores de servicios, incluidos los que actúan como intermediarios en la transmisión de contenidos por las redes de comunicaciones electrónicas.

Servicio de la sociedad de la información es todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual el destinatario. También lo son los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios. En particular, son servicios de la sociedad de la información: la contratación de bienes o servicios por vía electrónica, la organización y gestión de mercados y centros comerciales virtuales (marketplaces), el envío de comunicaciones comerciales, el suministro de información por vía telemática, etc.

Prestador de servicios es la persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información.

En consecuencia, cualquier empresario, comerciante o profesional que con presencia en Internet y a través de su página Web preste servicios de la sociedad de la información, ha de cumplir con el conjunto de obligaciones perfectamente definidas en la LSSI con la finalidad de garantizar los derechos fundamentales de las personas, especialmente de los consumidores y usuarios.

¿Por qué es importante cumplir estos requisitos?

  1. Porque se trata de obligaciones legales de carácter imperativo que ninguna empresa, comerciante o profesional puede eludir si presta servicios de la sociedad de la información.
  2. Porque supone una garantía para sus clientes que ven a través de la información suministrada en la página Web la veracidad y transparencia de su organización y del ejercicio de su actividad, ganando así la confianza de sus clientes.
  3. Porque se evitan sanciones a imponer, en su caso, por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio o la Agencia Española de Protección de Datos, oscilando las multas entre 600 y 600.000 €, ya que en el ámbito europeo contamos con las multas más cuantiosas por la infracción de las normas sobre la prestación de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico y de la protección de datos personales.
  4. Porque su cumplimiento implica un nuevo factor de competitividad respaldo el buen nombre de la marca empresarial.

SANTOS & ROJAS ABOGADOS facilita a las empresas, profesionales y entidades el cumplimiento de las normativas que rigen en el ámbito de Internet, mediante la elaboración de la información legal que en función de la actividad y servicios que prestan han de publicitar en los Websites de los que sean propietarios. En la práctica, esta información legal viene suministrándose a los consumidores y usuarios a través de los links:

  • Aviso Legal: donde se informa de la empresa, profesional o entidad titular del Website y de utilización del mismo por el consumidor o usuario.
  • Política de Privacidad: donde se informa del cumplimiento de los principios y derechos contenidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), como consecuencia de la recogida a través del Website mediante formularios online o consultas, de datos personales de los consumidores o usuarios.
  • Condiciones Generales de la Contratación: donde se informa al consumidor o usuario del procedimiento a seguir para la contratación o uso de bienes y servicios a través del Website, y de los derechos y responsabilidades que conforme a la legislación sobre consumidores y usuarios tienen las partes.

La información para la contratación de estos servicios puede encontrarla en el link SERVICIOS DE AUDITORíA WEB, pudiendo optar en función de la actividad y servicios que presta a través de su Website entre:

  • Auditoría Web Básica.
  • Auditoría Web Comercio Electrónico.

ASPECTOS TÉCNICOS DEL COMERCIO ELECTRóNICO

La empresa, profesional o entidad que quiera comerciar electrónicamente a través de su Website debe conocer cuales son los componentes técnicos necesarios, y que se concretan principalmente en:

  1. El Servidor o máquina, donde se van a ejecutar y albergar la plataforma de comercio electrónico, la Base de Datos y demás aplicaciones para realizar las transacciones y pagos por el consumidor o usuario.
  2. La Plataforma, que es la aplicación o sistema operativo utilizado en el servidor para que a través del Website de la empresa pueda comerciarse electrónicamente de una forma fiable.
  3. La Base de Datos, conformada por los catálogos de productos o servicios, los datos personales de los clientes y el inventario de pedidos realizados por los consumidores y usuarios.
  4. Los sistemas de pago online, integrado por el software que permite realizar la transacción de pago por tarjeta de crédito, transferencia bancaria, micro pagos u otros medios de pago online, de una forma segura mediante la integración de protocolos criptográficos como el Secure Socket Layer (SSL).

SANTOS & ROJAS ABOGADOS presta asesoramiento en la adquisición e implementación de estos requisitos técnicos, en concreto asesoramos en:

  • Los contratos de compraventa, alquiler o lising de máquinas-servidor.
  • Los contratos de hosting o alojamiento del Website en el servidor de una tercera empresa.
  • Los contratos de mantenimiento de la solución de comercio electrónico.
  • Adecuación de la Base de Datos de clientes a la Ley Orgánica de Protección de Datos.
  • Negociación con las entidades financieras para la adquisición de una pasarela de pago, etc.

OTROS ASPECTOS RELEVANTES DEL COMERCIO ELECTRÓNICO

Las empresas, profesionales y entidades titulares de un Website deben tener también muy en cuenta la necesidad de proteger otros activos intangibles que poseen y sacar el mayor rendimiento posible a su sitio en Internet, página Web o Website. Son activos a proteger:

  1. La marca de la empresa, mediante la cual distingue en el mercado los productos o servicios de su empresa de los de sus competidores.

    SANTOS & ROJAS ABOGADOS presta todo tipo de servicios para asegurar sus derechos marcarios, realizando los trámites oportunos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

  2. La propiedad intelectual de su página Web u obra multimedia y de los contenidos asociados, protegiendo la creatividad y las inversiones realizadas en su elaboración.

    SANTOS & ROJAS ABOGADOS presta todo tipo de servicios para la protección de sus obras intelectuales, realizando los trámites oportunos ante el Registro de la Propiedad Intelectual o protocolizaciones notariales.

  3. La base de datos de clientes, constituyendo un importante activo pudiéndose sacar rentabilidad a la hora de realizar publicidad siempre que se cumpla con los principios y derechos de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

SANTOS & ROJAS ABOGADOS a través de sus PACKS INTEGRALES DE PROTECCIÓN DE DATOS de nivel bajo, medio o alto adecua su base de datos de clientes a la LOPD, mediante su inscripción en el Registro General de Portección de Datos, redacción del Documento de seguridad obligatorio y confección de cláusulas de información en la recogida de los datos personales a los clientes.

Son recomendaciones a tener en cuenta para el éxito de un Website en Internet las siguientes:

  1. Determinar cual es el objetivo a alcanzar y si el medio Internet es el adecuado. La empresa, profesional o entidad ha de preguntarse ¿Qué quiero crear?, ¿Porqué en Internet?.
  2. Tener disciplina en la inversión y hacer un cálculo para su retorno.
  3. Ofertar algún producto o servicio que tenga algún aspecto innovador.
  4. La información suministrada ha de ser de calidad.
  5. Promocionar el negocio en Internet y fuera de él.
    • En Internet pueden utilizarse diversas técnicas promocionales, así a través de los buscadores, banners, patrocinios, links, mini-sites, comunicaciones comerciales por email, etc.
    • Fuera de Internet, utilizar los medios tradicionales: red de comerciales, publicidad, teléfono, cartas, etc.
  6. Ofrecer servicios de valor añadido: contenidos especializados, foros, noticias, links de interés, etc.

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