El autor de una obra es tal desde el mero acto de la creación, siendo desde ese momento el titular de la obra. Inscribir las obras en el Registro de Propiedad Intelectual no es obligatorio. La protección del autor lo es frente a todos desde la creación sin necesidad de mayores requisitos. La protección va más allá del autor, ya que se extiende a sus herederos o cesionarios.
En el mundo actual, el valor que se le da a la llamada sociedad de la información es muy importante. Las empresas ya no sólo se valoran por sus bienes materiales, sino que existe otra parte también muy significativa integrada por los bienes inmateriales que se sitúan muchas de las veces por encima de los bienes materiales.
Los países y las organizaciones supranacionales cada vez consideran más los activos inmateriales, por lo que acaban realizando proyectos de investigación y desarrollo con objeto de fomentar las creaciones intelectuales y su protección.
La nueva economía da mucho más valor a los activos inmateriales que a los materiales, ya que la información y el conocimiento, unido al uso de la tecnología, todo ello con finalidades comerciales, se han convertido en los pilares de la empresa moderna.
Las empresas negocian sus activos, distribuyéndolos o cediendo la explotación de los mismos a terceros. Las empresas necesitan negociar eficazmente las cesiones de derechos de propiedad intelectual para evitar que se les imposibilite a explotarlos en el futuro.
Respecto a los programas de ordenador, bases de datos y otras obras multimedia se protegen en la Unión Europea a través de Derechos de Autor, y en este sentido es necesario optar por la mejor y más económica medida para proteger el programa de ordenador y mantener la protección. Es fundamental que se explote de un modo seguro y sacando el mayor rendimiento. Los programadores podrán ser por cuenta ajena o por cuenta propia. En ambos casos conviene conocer los derechos del propietario del programa y las actuaciones idóneas en cada caso. Si está a punto de negociar sus derechos de autor, deje que SANTOS & ROJAS ABOGADOS negocie su contrato por usted y le asesore en Propiedad Intelectual
Las páginas Web de cualquier tipo de organización también son trabajos de autor. Su protección y el símbolo del Copyright es necesario para evitar apropiaciones indebidas.
El Registro tiene carácter declarativo, es decir, su beneficio es la garantía de la presunción "iuris tantum" del autor, o lo que es lo mismo, una garantía salvo prueba en contrario de la obra registrada, lo que hace muy conveniente y recomendable el registro en casos en los que se vaya a explotar en cualquier forma una obra.
SANTOS & ROJAS ABOGADOS se encarga de realizar todos los trámites necesarios para el registro de cualquier tipo de obra.
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