Las innovaciones tecnológicas de las últimas décadas han conseguido determinantes cambios científicos, económicos y sociales que han producido nuevas formas de organización y un replanteamiento jurídico al llegar a conceptos como sociedad de la información o globalización.
La información tratada a través de la informática se ha convertido en un valor sin precedentes al conseguir una inimaginable capacidad de almacenamiento, acceso y operatividad en tiempo real, lo que la ha hecho un instrumento imprescindible para entidades públicas y privadas.
Fruto de estos avances y de las necesidades de un comercio moderno, de un desarrollo industrial actual y del desarrollo del sector servicios son las llamadas bases de datos de carácter personal o ficheros que someten los datos a tratamiento.
Todas las organizaciones realizan tratamientos de datos de personas (clientes, pacientes, proveedores, empleados, candidatos, etc.), referidos no sólo a datos confidenciales, sino a datos de salud, de ideología o meramente de identidad. Las empresas, profesionales o cualquier tipo de corporación debe tener en cuenta que los tratamientos de datos personales, sea de modo automatizado o manual, inciden en la esfera privada de los individuos, por lo que se exige a quienes realicen tratamientos de datos personales el cumplimiento de una serie de requisitos.
De este modo, es necesaria una adecuada protección que garantice un eficaz tratamiento y gestión de los datos personales.
La protección se prevé en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), y sus Reglamentos de desarrollo, en particular el Reglamento de Medidas de Seguridad. Estas normas protegen y garantizan las libertades y los derechos fundamentales de las personas físicas, su honor e intimidad personal y familiar
La LOPD establece los requisitos a tener en cuenta por las empresas, y crea un régimen a tener en cuenta en relación a:
Los tratamientos deben realizarse con unas medidas de seguridad de nivel básico, medio o alto según que los datos personales sean datos de nivel básico, medio o especialmente protegidos (datos de salud, afiliación sindical, ideología, religión, origen racial, orientación sexual o creencias).
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