CONSULTORÍA
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La Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal obliga a:
- Empresas
- Organismos Públicos
- Asociaciones
- Colegios Profesionales
- Profesionales autónomos
Siempre que las organizaciones mencionadas, sean de la naturaleza o tamaño que fueren, manejen ficheros o bases de datos personales, entran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD.
SANTOS & ROJAS ABOGADOS pone a disposición de las empresas.
Los servicios de Consultoría LOPD que ponemos a su disposición son los siguientes:
- Examen inicial LOPD. Analizaremos los tratamientos de datos, los niveles de seguridad hasta conocer el grado de cumplimiento de la LOPD y medidas de seguridad, con propuestas, medidas correctoras y Evaluación del Riesgo.
- Inscripción de ficheros en el Registro General de la Protección de Datos. Después de identificar los tratamientos de datos personales, analizarlos y descubrir en realidad el número de ficheros, procederemos a la Notificación de Inscripción de los mismos.
- Adecuación Completa a la LOPD. Ponemos a disposición de nuestro cliente los procedimientos necesarios para su adaptación integral a la LOPD. Identificamos y notificamos los ficheros al RGPD, solicitamos documentos y contratos, realizamos entrevistas en los departamentos del cliente, revisamos programas, sistemas, equipos y procedimientos, analizamos toda la información obtenida, redactamos el documento de seguridad, e implementamos las medidas de seguridad.
- Cumplimiento y respuesta a los Derechos de Acceso, Cancelación, Oposición y Rectificación.
- Contratos. Si en el tratamiento de los datos intervienen terceros, se necesita celebrar contratos de cesión o de acceso a datos por cuenta de terceros.
- Políticas de privacidad. Es necesario cada vez en más sectores establecer unas claras políticas de seguridad que transmitan confianza a los actuales y potenciales clientes y a nuevos proveedores. Además, van a permitir diferenciar su negocio y distinguirse de sus competidores. El compromiso expreso de un buen tratamiento de la información produce a medio plazo más clientes de calidad. Si ofrece productos a través de la red, la definición y publicación de políticas de seguridad llega a ser un requisito imprescindible. Analizaremos su actividad y el tratamiento de la información para elaborar la Política de Seguridad que más se adapte a sus necesidades.
- Concienciación del Personal. El responsable del fichero está obligado a asegurar que en su empresa se cumple el deber de secreto profesional. El personal de la empresa está obligado a cumplir con el mismo. En realidad, el personal de la empresa desconoce la LOPD, desconoce sus obligaciones en materia de deber de secreto y no conoce las conductas prohibidas. El responsable de los actos contrarios del personal de la empresa es la propia empresa, quien, deberá responder de las multas si no ha concienciado y formado a su personal. De este modo, redactamos el Compromiso de Confidencialidad para sus empleados e incluso nos desplazamos a su empresa y concienciamos al personal a través de charlas o sesiones formativas.
- Formación al responsable de seguridad. El responsable de seguridad tiene varias obligaciones encomendadas expresamente por el Reglamento de Seguridad. Asesoramos al responsable, lo formamos y lo instruimos para que cumpla sus funciones observando al máximo la LOPD. Sólo así, el responsable del fichero o la empresa tendrá seguridad de una mejora en los procedimientos establecidos y en la calidad de la empresa.
- Seguimiento LOPD. Ofrecemos un seguimiento anual en LOPD, para asegurar que se cumplen las medidas de seguridad correspondientes y los procedimientos establecidos en una previa auditoría inicial o periódica. El seguimiento se realiza de un modo sencillo e innovador, acompañado de informaciones útiles.
- Soporte LOPD. Ponemos a disposición nuestro servicio de soporte. Con él dispondrá del asesoramiento jurídico en materia de protección de datos por parte de nuestros abogados especialistas.
- Auditoria periódica (al menos cada dos años, en el caso de poseer datos de nivel medio o alto) para verificar el cumplimiento de la normativa, de las medidas de seguridad implantadas, del seguimiento de los procedimientos, descubrir anomalías y proponer soluciones. Real Decreto 994/1999.
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